Cómo declarar los inmuebles en la Renta 2020
El inicio de la campaña de la declaración de la renta de 2020 está a la vuelta de la esquina -que empezó el 7 de abril- y como suele ocurrir cuando llegan estas fechas, a muchos contribuyentes españoles les entran las dudas sobre cómo imputar las rentas inmobiliarias en el IRPF 2020.
El domicilio fiscal, por separado
Tanto en el borrador como en la propia declaración 2019, la información del domicilio fiscal de cada contribuyente aparecerá de forma separada al resto de datos. De esta manera se simplifica y se facilita la actualización de este apartado. De hecho, se solicitará la ratificación del domicilio de manera automática cuando se acceda por primera vez a los datos fiscales o a las aplicaciones web o móvil desde las que se realiza la declaración.
Todos los inmuebles en un solo apartado
También cambia la manera en la que se presenta la información de todas las propiedades inmobiliarias de un contribuyente. Si hasta ahora aparecían separadas las que correspondían a la vivienda habitual y las demás, ahora estarán todas juntas en un solo apartado. Habrá que especificar, uno a uno, el uso que se le ha dado a cada inmueble en 2020: vivienda habitual, a disposición de los propietarios o en arrendamiento, entre otros.
En el caso de las viviendas arrendadas, a partir de ahora se desglosan los diversos conceptos que se pueden deducir, incluida la amortización. Además, se especifica que solo debe identificarse a los arrendatarios de inmuebles destinados a vivienda habitual, y no en el caso de arrendamientos turísticos o locales comerciales.
Compra o venta de vivienda habitual
Solo pueden deducir los importes destinados a la adquisición de vivienda habitual quienes la compraron antes del 1 de enero de 2013 y ya aplicaron deducciones en 2012 o años anteriores. En este caso, el máximo deducible asciende a 9.040 euros anuales. Algunas comunidades autónomas sí que contemplan deducciones en este sentido, y también para la rehabilitación.
Por otra parte, quienes hayan comprado una vivienda habitual a partir de la venta de otra siguen contando con los beneficios habituales en este caso. Es decir, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual está exenta si se reinvierte de manera íntegra en la adquisición o rehabilitación de su siguiente vivienda habitual. La reinversión debe realizarse en los dos años siguientes a la fecha de la venta.
En el caso de personas mayores de 65 años o con gran dependencia, la exención por el importe recibido al vender su vivienda habitual es total.
Declaración del alquiler por parte del arrendador
Los propietarios de inmuebles arrendados deben declarar los ingresos recibidos por este concepto. Pueden deducirse de esta cantidad algunos gastos, hasta el punto de que el rendimiento puede resultar negativo. Además, se aplican diversas reducciones en función del uso que se le dé al inmueble. Por ejemplo, en el caso de las viviendas en alquiler, la reducción es del 60%.
Declaración del alquiler por parte del arrendatario
Desde 2015 ya no se aplica la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, y solo podrán aplicarla quienes mantengan en vigor un contrato iniciado anteriormente. Sin embargo, sí que existen deducciones por este concepto en algunas comunidades autónomas. Es aconsejable consultar este artículo en el que recogemos los detalles de cada una de ellas.
Desgravar la hipoteca
Esta deducción solo se puede practicar sobre una hipoteca contratada para adquirir la vivienda habitual del contribuyente. Además, dado que Hacienda la suprimió el 1 de enero de 2013, solo la pueden aplicar aquellos que compraron el inmueble (y formalizaron el préstamo) antes del 31 de diciembre de 2012 y que, además, aplicaron esta desgravación en la declaración de la renta de 2012 o en las anteriores.
Según HelpMyCash, los que cumplan todos estos requisitos pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el 2020: un 7,5% en el tramo estatal y un 7,5% más en el tramo autonómico (este porcentaje puede ser distinto en cada comunidad). Hay que decir, eso sí, que la deducción puede aplicarse sobre una base máxima de 9.040 euros anuales, así que el contribuyente puede deducirse hasta 1.356 euros como mucho.
Ahora bien, ¿qué ocurre si la hipoteca pesa sobre una vivienda compartida entre dos personas? Si estas hacen su declaración conjuntamente, podrán practicar la deducción sobre un máximo de 9.040 euros anuales. Y si la hacen por separado, cada uno de los contribuyentes podrá aplicar la desgravación sobre lo que haya pagado individualmente por la hipoteca, también sobre una base máxima de 9.040 euros (18.080 euros entre los dos).
Desgravar una hipoteca modificada
Este criterio es válido para cualquier hipoteca en vigor que cumpla los requisitos antes mencionados; incluso si ha sido modificada posteriormente. Según la Agencia Tributaria, cambiar las condiciones de un préstamo no modifica su finalidad (comprar el inmueble), así que los que lo hayan hecho no pierden su derecho a practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.
En consecuencia, si en 2020 se ha modificado la hipoteca de algún modo, se puede seguir aplicando la desgravación sobre lo pagado para amortizarla: si se ha adelantado capital (reembolso anticipado), si se ha llevado a cabo una novación (pacto con la entidad para cambiar las condiciones) o una subrogación de acreedor (traslado del préstamo a otro banco), si se ha contratado una nueva hipoteca para refinanciar el crédito original…
No obstante, desde Hacienda introducen un matiz importante. Si esa hipoteca se modificó para ampliar su capital, la deducción no podrá aplicarse sobre lo amortizado para devolver el dinero de esa ampliación. Por ejemplo, si el préstamo era de 100.000 euros y se amplió en 50.000 euros más, la desgravación podría practicarse sobre lo pagado para devolver los 100.000 euros iniciales (dos terceras partes del capital amortizado durante el ejercicio).