Todo lo que debes saber sobre el plan de ayudas a la rehabilitación de edificios
Hasta un 40% de las emisiones que se registran en las ciudades proceden del consumo de los edificios “depredadores de energía”. Lo que se debe, fundamentalmente, a que el parque inmobiliario envejece a un ritmo anual del 2%, mientras la rehabilitación edificatoria afecta únicamente al 0,15% del mismo. Como consecuencia, actualmente el 83% de las viviendas en España tiene más de 18 años, una antigüedad que lleva aparejada la dificultad de hacer frente a la emergencia climática desde el sector inmobiliario.
El parque de edificios español cuenta con un importante potencial de ahorro y de incorporación de energías renovables. Y en este contexto, el Programa para la Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), aprobado el pasado 4 de agosto, regula las ayudas para actuaciones de rehabilitación energética.
Es cierto que los edificios que opten a estas actuaciones deben haber sido construidos antes de 2007. Y que la cuantía de las ayudas será para todas las tipologías de actuación del 35% del coste elegible, salvo en los casos de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación, en los que la ayuda será del 15%. Aunque si se optara por rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios, estos porcentajes serían del 25% y del 15%, respectivamente. Ahora bien, ¿qué actuaciones son subvencionables?
El PREE destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones relacionadas con la mejora de la envolvente térmica y de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
En este sentido, valga como ejemplo la sustitución de energía convencional por energía solar térmica, geotérmica o biomasa. Además, se incluiría la mejora de la eficiencia energética de subsistemas de generación como la bomba de calor, así como la mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas. De igual modo, se contemplan ayudas para mejorar las instalaciones de iluminación.
Sea como fuere, para poder acogerse al programa, las actuaciones para las que se soliciten las ayudas deberán justificar la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida. Y tendrán que mejorar la calificación energética total del edificio.
Por otra parte, las actuaciones subvencionables han de realizarse en edificios de vivienda unifamiliar, de tipología residencial colectiva de vivienda o de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural…).
Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
Sin embargo, no podrán subvencionarse las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente la superficie o el volumen construido, ni tampoco las que conlleven un cambio de uso de edificio.
En cualquier caso, desde Andimac ya propusimos un Plan Nacional de Rehabilitación y Reforma para ejecutar la dotación presupuestaria destinada a mejorar la eficienciaenergética de edificios, para lo que convendría desarrollar un único modelo que pueda gestionarse desde las comunidades y extrapolarse fácilmente a nivel territorial.
Porque la lucha contra el cambio climático a través de las actuaciones en edificios no puede hacer aguas por los retrasos e ineficiencias que provoca la transferencia de competencias en materia de Vivienda. Y porque de esa lucha, al fin y al cabo, también dependerá la reconstrucción social y económica de España tras la pandemia.